PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS
Entre ASOC. COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS SEGUROS VIP 2020 R.L., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NRO. J503290536, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nro.26, tomo 02, Folio 156, que en adelante se denominará el Asegurador y el Tomador, cuyo nombre e identificación aparecen en el Cuadro Póliza Recibo, se ha celebrado el presente contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, derivada de la circulación del vehículo descrito en dicho Cuadro Póliza Recibo, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, su reglamento y resoluciones pertinentes, bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
Entre ASOC. COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS SEGUROS VIP 2020 R.L., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NRO. J503290536, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nro.26, tomo 02, Folio 156, que en adelante se denominará el Asegurador y el Tomador, cuyo nombre e identificación aparecen en el Cuadro Póliza Recibo, se ha celebrado el presente contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, derivada de la circulación del vehículo descrito en dicho Cuadro Póliza Recibo, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, su reglamento y resoluciones pertinentes, bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
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CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO
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El Asegurador se compromete a indemnizar al (los) tercero (s), en los términos establecidos en la póliza, por los daños causados a personas o cosas y por los cuales deba responder el Asegurado o el conductor, con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, pero limitados a las cantidades máximas previstas en esta Póliza por cada accidente. Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque y/o Chuto, y no sea posible determinar en cual de dichos componentes recae la responsabilidad del daño, procederá una repartición proporcional equivalente a cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
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CLÁUSULA 2. DEFINICIONES
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ASEGURADOR: Persona jurídica que asume los riesgos amparados en la Póliza.
ASEGURADO: Persona natural o jurídica propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.
TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima.
PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro.
CUADRO PÓLIZA RECIBO: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza.
TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA (TCR): El tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad del Asegurador expresado en la moneda del TCR.
PRIMA: Contraprestación que debe pagar el Tomador al Asegurador expresada en la moneda del TCR.
OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado o que esté subiendo o bajando del mismo.
ASEGURADO: Persona natural o jurídica propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos amparados en la Póliza.
TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y se obliga al pago de la Prima.
PÓLIZA: Documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguro.
CUADRO PÓLIZA RECIBO: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza.
TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA (TCR): El tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad del Asegurador expresado en la moneda del TCR.
PRIMA: Contraprestación que debe pagar el Tomador al Asegurador expresada en la moneda del TCR.
OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo asegurado o que esté subiendo o bajando del mismo.
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CLÁUSULA 3. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
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Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o conductor en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado. Tampoco cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes propiedad del Tomador, Asegurado, conductor, cónyuge o de los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los anteriores.
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CLÁUSULA 4. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
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Sin perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad, el Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización cuando el Asegurado haya sido privado de la posesión del vehículo como consecuencia de robo, hurto o apropiación indebida.
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CLÁUSULA 5. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
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El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro. Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente por parte del Asegurador.
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CLÁUSULA 6. RENOVACIÓN
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Esta Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación.
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CLÁUSULA 7. PRIMAS
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El Tomador debe pagar la prima en el plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de inicio o renovación del contrato. Si la prima no fuere pagada en el plazo indicado, el contrato quedará resuelto desde el inicio de la vigencia del contrato, sin necesidad de previo aviso al Tomador. No obstante, si sobreviniere un siniestro durante el referido plazo, el Asegurador estará obligado frente al tercero conforme a la Póliza.
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CLÁUSULA 8. RECARGO DE PRIMA
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En el momento de la renovación, si el Asegurado hubiese presentado siniestros indemnizados en el período inmediatamente anterior, tendrá un recargo del diez por ciento (10%) de la prima por cada siniestro, hasta un máximo de dos (2) siniestros. De tres (3) a cinco (5) siniestros, la prima se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). Con más de cinco (5) siniestros, se aplicará un recargo del cien por ciento (100%).
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CLÁUSULA 9. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE
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Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el Asegurado o el tercero deberá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles dar aviso por escrito al Asegurador mediante la declaración de siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas de tránsito.
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CLÁUSULA 10. ACCIÓN DE REPETICIÓN
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El Asegurador tendrá derecho a repetir del Asegurado las cantidades pagadas al tercero, cuando:
1) El Tomador no haya pagado la prima convenida.
2) El Asegurado haya obstaculizado el ejercicio de los derechos del Asegurador.
3) Al producirse el accidente, el vehículo esté destinado a uso diferente al indicado.
4) Los daños hayan sido causados intencionalmente.
5) El Asegurado haya entregado el vehículo a un conductor incapacitado o inhabilitado.
6) El Asegurado no mantenga el vehículo con su diseño original.
7) El conductor se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o exceda el límite máximo de velocidad.
1) El Tomador no haya pagado la prima convenida.
2) El Asegurado haya obstaculizado el ejercicio de los derechos del Asegurador.
3) Al producirse el accidente, el vehículo esté destinado a uso diferente al indicado.
4) Los daños hayan sido causados intencionalmente.
5) El Asegurado haya entregado el vehículo a un conductor incapacitado o inhabilitado.
6) El Asegurado no mantenga el vehículo con su diseño original.
7) El conductor se encuentre bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o exceda el límite máximo de velocidad.
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CLÁUSULA 11. INDEMNIZACIÓN
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El pago de la indemnización procederá:
1. Si el Asegurador conviniere con el tercero en el pago de los daños.
2. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurador.
3. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta.
1. Si el Asegurador conviniere con el tercero en el pago de los daños.
2. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurador.
3. Si existiere sentencia firme en contra del Asegurado o conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta.
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CLÁUSULA 12. NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
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El Asegurado deberá notificar al Asegurador el cambio de propiedad del vehículo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Asimismo, deberá informar al Asegurador en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles si fue privado de la posesión del vehículo.
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CLÁUSULA 13. DEVOLUCIÓN DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO
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Conocido por el Asegurador que el riesgo dejó de existir, éste quedará resuelto de pleno derecho y deberá devolver la prima no consumida a prorrata.
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CLÁUSULA 14. AVISOS
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Todo aviso que una parte deba dar a la otra, respecto a la póliza, deberá hacerse mediante cualquier mecanismo de notificación con acuse de recibo.
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CLÁUSULA 15. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
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Las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente.
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CLÁUSULA 16. NORMAS SUPLETORIAS
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En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán las disposiciones contenidas en la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, su reglamento y resoluciones, y la normativa en materia aseguradora.
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CLÁUSULA 17. DOMICILIO ESPECIAL
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La acción para la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito se interpondrá ante el tribunal competente en la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho. Para todos los demás efectos, las partes eligen como domicilio especial el lugar donde se celebró el contrato de seguros.